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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 411 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 411.

Se tendrá por reconocido un documento:

I.- Cuando no comparezca el signatario del mismo o la persona que debe reconocerlo, cuando otra haya firmado a su nombre, y

II.- Cuando las personas señaladas en la fracción anterior no contesten categóricamente si reconocen o no el documento.

El reconocimiento ficto se rige por las reglas de la confesión ficta.

Federal de México Artículo 411 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...626

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