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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 562 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 562.

Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de parte para surtir efectos en un proceso extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos del artículo 173 de este Código.

Para ello será necesario que se acredite ante el tribunal del desahogo, que los hechos materia del interrogatorio están relacionados con el proceso pendiente y que medie solicitud de parte o de la autoridad exhortante.



Federal de México Artículo 562 Código Federal de Procedimientos Civiles
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