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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 563 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 563.

Para los efectos del artículo 543, los servidores públicos de las dependencias de la federación y de las entidades federativas, estarán impedidos de rendir declaraciones en procedimientos judiciales y desahogar prueba testimonial con respecto a sus actuaciones en su calidad de tales. Dichas declaraciones deberán hacerse por escrito cuando se trate de asuntos privados, y cuando así lo ordene el juez nacional competente.

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