Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 601 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 601.
No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad.
Las reclamaciones individuales deberán justificar en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo.
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