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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 599 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 599.

Si el juez lo considera pertinente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios que sean necesarios para mejor resolver el litigio de que se trate o para ejecutar la sentencia respectiva.



Federal de México Artículo 599 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...597 598 599 600 601 ...626

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