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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 385 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 385.

La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.

Federal de México Artículo 385 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...383 384 385 386 387 ...626

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