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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 387 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 387.

En todo caso en que la mantención de las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá, previamente, garantía bastante para asegurar su pago, a juicio del tribunal que la decrete.

Federal de México Artículo 387 Código Federal de Procedimientos Civiles
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hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


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Disculpe ocupo alguna licencia para tener maquinitas en mi local miscelánea


el presidente de mi comisariado no me quiere firmar la notificacion que debo hacer?


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