Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 572 México
Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 572.
El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;
III.- Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y
IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la homologación.
México Artículo 572 Código Federal de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Veracruz Artículo 598. Código de la Administración Pública Yucatán Artículo 109. Código de Procedimientos Civiles Nuevo León Artículo 282. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 485. Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí Artículo 432.Recomendados
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Federal de México Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 514. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 139. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 47. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 126.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios