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Código de Procedimientos Civiles Artículo 485 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 485.

Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados a la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:

I.- Salir al pleito en los términos del artículo anterior;

II.- Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;

III.- Continuar su acción y defensa aun cuando el principal se desistiere; IV.- Interponer los recursos procedentes



Estado de San Luis Potosí Artículo 485 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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