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Código de Procedimientos Civiles Artículo 485 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 485.

Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados a la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:

I.- Salir al pleito en los términos del artículo anterior;

II.- Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;

III.- Continuar su acción y defensa aun cuando el principal se desistiere; IV.- Interponer los recursos procedentes



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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