Código de Procedimientos Penales Artículo 432 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 432.
Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria. Cuando se hubiere optado por uno de estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro, ni
emplear los dos sucesivamente, pues se deberá pasar por el resultado de aquél que se hubiere
preferido.
Estado de San Luis Potosí Artículo 432 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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