Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 508 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 508.
Si los bienes secuestrados administrativamente estuvieren afectos a responsabilidad de pago preferente al derecho de la Hacienda Pública Federal, así lo declarará la sentencia; pero, en tal caso, con el sobrante del precio de dichos bienes y con los demás que constituyan el fondo del concurso, se pagará el crédito fiscal.
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