Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 520 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 520.
Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos o presente a los otros.
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