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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 41 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 41.

Lo dispuesto en el artículo 39 es aplicable a los secretarios y ministros ejecutores.

Federal de México Artículo 41 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...626

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