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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 281 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 281.

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve.

Federal de México Artículo 281 Código Federal de Procedimientos Civiles
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