Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 419 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 419.
Puede preparase la ejecución por alguna de las medidas señaladas por el artículo 379.Si se tratase de ejecución de una obligación alternativa, cuya elección corresponda al deudor, se requerirá a éste previamente para que la haga, apercibido de que será hecha por el tribunal, en su rebeldía, o por quien corresponda, de conformidad con lo establecido en el contrato o en la ley.
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