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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 353 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 353.

Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o, por lo menos, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.

Federal de México Artículo 353 Código Federal de Procedimientos Civiles
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