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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 481


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 481.

Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su representante con poder jurídico:

I.- El nombre, capacidad legal y domicilio del postor;

II.- La cantidad que se ofrezca por los bienes;

III.- La cantidad que se dé de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto;

IV.- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del nueve por ciento anual; y

V.- La sumisión expresa al tribunal que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.

Cuando una postura no se haga con observancia íntegra de los requisitos precedentes, se requerirá al postor para que satisfaga los omitidos, indicándole cuáles sean. Si dentro del día siguiente de que surta efectos la notificación, y siempre antes de la hora señalada para el remate, no se subsanan las omisiones, se tendrá por no hecha la postura.

Artículo 481 Código Federal de Procedimientos Civiles
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