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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 481 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 481.

Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su representante con poder jurídico:

I.- El nombre, capacidad legal y domicilio del postor;

II.- La cantidad que se ofrezca por los bienes;

III.- La cantidad que se dé de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto;

IV.- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del nueve por ciento anual; y

V.- La sumisión expresa al tribunal que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.

Cuando una postura no se haga con observancia íntegra de los requisitos precedentes, se requerirá al postor para que satisfaga los omitidos, indicándole cuáles sean. Si dentro del día siguiente de que surta efectos la notificación, y siempre antes de la hora señalada para el remate, no se subsanan las omisiones, se tendrá por no hecha la postura.

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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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