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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 489 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 489.

El tribunal decidirá de plano, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se suscite, relativa al remate.

Federal de México Artículo 489 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...487 488 489 490 491 ...626

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