Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 200 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 200.
Los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.
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