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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 200 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 200.

Los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.

Federal de México Artículo 200 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...198 199 200 201 202 ...626

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