Ley del Impuesto al Valor Agregado Federal de México
Ley del Impuesto al Valor Agregado Federal de México
- Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta...
- Artículo 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los...
- Artículo 1o.-A BIS. Los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios...
- Artículo 1o.-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las...
- Artículo 1o.-C. Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una...
- Artículo 2o. (Se deroga).
- Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se...
- Artículo 2o.-B. (Se deroga).
- Artículo 2o.-C. (Se deroga).
- Artículo 2o.-D. (Se deroga).
- Artículo 3o. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los...
- Artículo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad...
- Artículo 4o.-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por actos o actividades no objeto...
- Artículo 4o.-B. (Se deroga).
- Artículo 4o.-C. (Se deroga).
- Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los...
- Artículo 5o.-A. Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del...
- Artículo 5o.-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto en el artículo 5o.,...
- Artículo 5o.-C. Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V,...
- Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos...
- Artículo 5o.-E. (Se deroga).
- Artículo 5o.-F. Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el...
- Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente...
- Artículo 7o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue...
- Artículo 8o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo...
- Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I.- El...
- Artículo 10. Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en...
- Artículo 11. Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el...
- Artículo 12. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como...
- Artículo 13. (Se deroga).
- Artículo 14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios...
- Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:...
- Artículo 16. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en...
- Artículo 17. En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el...
- Artículo 18. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se...
- Artículo 18-A. Se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, el valor...
- Artículo 18-B. Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la...
- Artículo 18-C. Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio...
- Artículo 18-D. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que...
- Artículo 18-E. El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18-D de esta...
- Artículo 18-F. Los receptores de los servicios a que se refiere el presente Capítulo podrán...
- Artículo 18-G. La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en...
- Artículo 18-H. Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley...
- Artículo 18-H BIS. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones I, VI...
- Artículo 18-H TER. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-H BIS de esta Ley, en...
- Artículo 18-H QUÁTER. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 18-H BIS y 18-H TER...
- Artículo 18-H QUINTUS. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 18-H BIS, 18-H TER y 18-H...
- Artículo 18-I. Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se...
- Artículo 18-J. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que...
- Artículo 18-K. Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del...
- Artículo 18-L. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-K de esta Ley, los...
- Artículo 18-M. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 18-L de esta Ley podrán optar...
- Artículo 19. Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes,...
- Artículo 20. No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:...
- Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce...
- Artículo 22. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá...
- Artículo 23. Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se...
- Artículo 24. Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de...
- Artículo 25. No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:...
- Artículo 26. Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: I.- En...
- Artículo 27. Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de...
- Artículo 28. Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de...
- Artículo 28-A. Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación...
- Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa...
- Artículo 30. Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley,...
- Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de...
- Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos...
- Artículo 33. Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por...
- Artículo 34. Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de...
- Artículo 35. (Se deroga).
- Artículo 35-A. (Se deroga).
- Artículo 35-B. (Se deroga).
- Artículo 36. (Se deroga).
- Artículo 37. (Se deroga).
- Artículo 38. (Se deroga).
- Artículo 39. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o...
- Artículo 40. (Se deroga).
- Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los...
- Artículo 42. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los impuesto que los...
- Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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