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Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo 4o.-A Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Impuesto al Valor Agregado Federal
Artículo 4o.-A.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
Cuando en esta Ley se aluda al valor de los actos o actividades a que se refiere este artículo, dicho valor corresponderá al monto de los ingresos o contraprestaciones que obtenga el contribuyente por su realización en el mes de que se trate.

Federal de México Artículo 4o.-A Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 1o ...3o 4o 4o.‑A 4o.‑B 4o.‑C ...43

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