Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 34 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 34.
Las contiendas de competencias podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.La inhibitoria se intentará ante el juez o tribunal a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y le remita los autos.
La declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que resuelva no conocer del negocio, y remita los autos al tenido por competente. La declinatoria se promoverá y substanciará en forma incidental.
En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia.
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