Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 579 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 579.
La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.
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