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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 580 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 580.

En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:

I.Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes.

II.Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.



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