Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 127 México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 127.
Para efectos de la presente Ley se considerarán servicios de interconexión, entre otros,los siguientes:I.Conducción de tráfico, que incluye su originación y terminación, así como llamadas y servicios de mensajes cortos;
II.Enlaces de transmisión;
III.Puertos de acceso;
IV.Señalización;
V.Tránsito;
VI.Coubicación;
VII.Compartición de infraestructura;
VIII.Auxiliares conexos, y
IX.Facturación y Cobranza.
México Artículo 127 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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