Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 149 Federal de México
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 149.
En el caso del párrafo final del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:I.- El perito que dejare de concurrir, sin causa justa, calificada por el tribunal, será responsable de los daños y perjuicios que, por su falta, se causaren.
II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto, y hacerles cuantas observaciones quieran; pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos. Los peritos estarán obligados a considerar, en su dictamen, las observaciones de los interesados y del tribunal, y
III.- Los peritos darán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del reconocimiento; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan.
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Buenos días quisiera saber cuanto dura un proceso de violencia familiar y en cuanto tiempo sentencian
Buenas tardes,
En donde puedo consultar si la licencia de medio ambiente municipal y el permiso de agua residuales aplica tramitarlo si me dedico a la venta e calzado, ropa ya accesorio ?
Si el delito de violación sin consentimiento fue realizado entre menores este prescribe o que pasa si no fue denunciado hace 10 años o mas.
podrían asesorarme
Tengo un problema Q es un ultimátum extrajudicial
PREGUNTA:
Este Artíulo es APLICABLE cuando NO se le admite la REPUDIACIÓN a la Albacea de uno de los coherederos, y se le deja a salvo sus derechos para que lo haga valer en la vía que corresponda??
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