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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 543 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 543.

En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

Federal de México Artículo 543 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...541 542 543 544 545 ...626

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