Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 592 Federal de México
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 592.
La parte demandada contará con quince días para contestar la demanda a partir de que surta efectos la notificación del auto de admisión de la demanda. El juez podrá ampliar este plazo hasta por un periodo igual, a petición del demandado.Una vez contestada la demanda, se dará vista a la actora por 5 días para que manifieste lo que a su derecho convenga.
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Buenos días quisiera saber cuanto dura un proceso de violencia familiar y en cuanto tiempo sentencian
Buenas tardes,
En donde puedo consultar si la licencia de medio ambiente municipal y el permiso de agua residuales aplica tramitarlo si me dedico a la venta e calzado, ropa ya accesorio ?
Si el delito de violación sin consentimiento fue realizado entre menores este prescribe o que pasa si no fue denunciado hace 10 años o mas.
podrían asesorarme
Tengo un problema Q es un ultimátum extrajudicial
PREGUNTA:
Este Artíulo es APLICABLE cuando NO se le admite la REPUDIACIÓN a la Albacea de uno de los coherederos, y se le deja a salvo sus derechos para que lo haga valer en la vía que corresponda??
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