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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 359 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 359.

Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando, entretanto, en suspenso aquél; los que no lo pongan se tramitarán en cuaderno separado.

Ponen obstáculo, a la continuación del procedimiento, los incidentes que tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida para poder continuar la secuela en lo principal, y aquellos respecto de los cuales lo dispone así la ley.

Federal de México Artículo 359 Código Federal de Procedimientos Civiles
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