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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 316 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 316.

Las notificaciones que no deban ser personales se harán en el tribunal, si vienen las personas que han de recibirlas a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que han de notificarse, sin perjuicio de hacerlo, dentro de igual tiempo, por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado.

De toda notificación por rotulón se agregará, a los autos, un tanto de aquél, asentándose la razón correspondiente.

Federal de México Artículo 316 Código Federal de Procedimientos Civiles
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hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


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Disculpe ocupo alguna licencia para tener maquinitas en mi local miscelánea


el presidente de mi comisariado no me quiere firmar la notificacion que debo hacer?


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