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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 121 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 121.

El tribunal que fuere requerido para la práctica de una diligencia de confesión, se limitará a diligenciar el exhorto o despacho, con arreglo a la ley, y a devolverlo al tribunal de su origen; pero no podrá declarar confeso a quien deba absolver las posiciones.

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