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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 203 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 203.

El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. El documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.

El escrito privado que contenga una declaración de verdad, hace fe de la existencia de la declaración; más no de los hechos declarados. Es aplicable al caso lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 202.

Se considera como autor del documento a aquél por cuya cuenta ha sido formado.

Federal de México Artículo 203 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...201 202 203 204 205 ...626

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