Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 585 Federal de México
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 585.
Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;
II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;
III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y
IV. El Procurador General de la República.
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