Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 436 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 436.
El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente:I.- Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;
II.- Dinero.
III.- Créditos realizables en el acto;
lV.- Alhajas;
V.- Frutos y rentas de toda especie;
VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VII.- Bienes raíces;
VIII.- Sueldos o pensiones;
IX.- Derechos, y
X.- Créditos no realizables en el acto.
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