Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 435
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 435.
En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley, sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante.
Artículo 435 Código Federal de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/03/21 11:34:13
es correcto que no se le pueda embargar el sueldo a un empleado de un ayuntamiento o municipio, en base al articulo 434 del codigo federal de procedimientos civiles, para garantizar un adeudo mercantil
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