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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 435 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 435.

En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley, sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante.

Federal de México Artículo 435 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...433 434 435 436 437 ...626

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Los comentarios de los usuarios

es correcto que no se le pueda embargar el sueldo a un empleado de un ayuntamiento o municipio, en base al articulo 434 del codigo federal de procedimientos civiles, para garantizar un adeudo mercantil

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