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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 320 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 320.

No obstante lo dispuesto en el título anterior, si la persona mal notificada o no notificada se manifestare, ante el tribunal, sabedora de la providencia, antes de promover el incidente de nulidad, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos, como si estuviese hecha con arreglo a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.

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