Imprimir

Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 427 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 427.

Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:

I.- Cuando la ejecución se funde en acción real, y

II.-Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.

Federal de México Artículo 427 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...425 426 427 428 429 ...626

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse