Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 427 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 427.
Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:I.- Cuando la ejecución se funde en acción real, y
II.-Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.
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