Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 45 Federal de México
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 45.
Si el impedimento se fundase en la fracción XVII del artículo 39, sólo será irrevocable la resolución si se conformaren con ella las partes; en caso contrario, resolverá la oposición quien deba conocer de la excusa, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, acompañando, para el efecto, un informe sobre el particular, el excusado.Con el informe del que se declaró impedido y con el escrito de oposición, resolverá el tribunal, y remitirá, en su caso, los autos, a quien deba conocer, según el sentido de su resolución.
Si la excusa fuere de un magistrado de la Suprema Corte de Justicia, se procederá, desde luego a substituirlo en el conocimiento del negocio, en los términos de la mencionada Ley Orgánica, sin admitirse oposición de las partes.
Si la excusa fuere de un secretario o ministro ejecutor, la propondrá al tribunal del conocimiento, el que, con audiencia de las partes, resolverá si se acepta o no, designando, en caso afirmativo, a quien deba substituir al impedido.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 235. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 451. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 103. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 263. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 74.Publique la información de sí mismo
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