Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 103 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 103.
No se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de haber sido presentado el pliego que las contenga. Si éste se presentare cerrado, deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario.
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