Ordenanza General de la Armada Artículo 721 México
Ordenanza General de la Armada
Artículo 721.
Siempre que se encuentre en puerto extranjero haciendo carenas, limpia de fondos o recorridas, no permitirá que se desembarquen de su buque efectos o pertrechos de los cargos, sin previo conocimiento de los Oficiales de cargo respectivos, quienes deberán presenciar dichas faenas. En puertos nacionales, el desembarque se efectuará cuando lo ordene el Jefe superior de quien dependa o la Secretaría del ramo, a no ser que circunstancias imprevistas exijan extraerlos de a bordo, en cuyo caso lo verificará sin esperar la orden respectiva, a reserva de comunicarlo oficialmente a quien corresponda.
México Artículo 721 Ordenanza General de la Armada
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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