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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 538 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 538.

Las informaciones "ad perpetuam" podrán decretarse cuando no tenga interés más que el promovente, y se trate:

I.- De justificar la posesión, como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y

II.- De comprobar la posesión de un derecho real sobre inmuebles.

La información se recibirá con citación del Ministerio Público Federal y del propietario y copartícipes, en su caso, del derecho real.

El Ministerio Público Federal y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos, por circunstancias que afecten su credibilidad.

Federal de México Artículo 538 Código Federal de Procedimientos Civiles
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Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....


Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley


hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


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