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Constitución Artículo 145 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 145.

Los bienes que integran el patrimonio del Municipio pueden ser de dominio público y de dominio privado:

A. Son bienes de dominio público municipal:

I. Los del uso común;

II. Los inmuebles destinados a un servicio público;

III. Los muebles que normalmente sean insustituibles, de singular valor o importancia; y

IV. Los demás que señalen las leyes respectivas.

Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.

B. Son bienes de dominio privado municipal los no comprendidos en las fracciones del apartado anterior.

Los bienes de dominio privado municipal, cuando se trate de inmuebles, sólo podrán ser enajenados mediante acuerdo del Ayuntamiento, aprobado por la Legislatura.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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