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Constitución Artículo 143 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Constitución Zacatecas
Artículo 143.

Los bienes que integran el patrimonio del Estado pueden ser de dominio público y de dominio privado.

A. Son bienes de dominio público:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados a un servicio público;

III. Los muebles que normalmente sean insustituibles, de singular valor o importancia; y

IV. Los demás que señalen las leyes respectivas.

Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.

B. Son bienes de dominio privado estatal los no comprendidos en las fracciones del apartado anterior.



Estado de Zacatecas Artículo 143 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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