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Constitución Artículo 146 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 146.

La hacienda de los Municipios del Estado se formará en los términos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se integrará con los ingresos provenientes del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos y de los relativos al funcionamiento y operación de establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, en la forma y términos que determine la ley de la materia.



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