Código Financiero para los Municipios Artículo 246 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 246.
Cuando se solicite a perpetuidad una fosa dentro del primer año de efectuada la inhumación, se abonará el importe de la perpetuidad a lo que se hubiere enterado por derecho de temporalidad.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 246 Código Financiero para los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 11. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 181. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 160. Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Artículo 3. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 382.Publique la información de sí mismo
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