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Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Federal
Artículo 3.

Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.

Los pueblos indígenas y afromexicano, en ejercicio de su libre determinación tendrán el derecho de autoidentificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historial, identidad y cosmovisión.



Federal de México Artículo 3 Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas
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