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Código Financiero para los Municipios Artículo 181 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 181.

Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:

I. Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o ruleteros;

II. Bajas y altas de vehículos y servicio público.

III. Permiso de aprendizaje para manejar.

IV. Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal.

V. Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse.

VI. Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 181 Código Financiero para los Municipios
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