Código Financiero para los Municipios Artículo 222 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 222.
No se causarán estos derechos cuando los servicios catastrales se soliciten con motivo de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra a los que hace referencia el artículo 54 del presente Código.
Tratándose de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que promueva la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila, se requerirá la aprobación del consejo directivo de dicho organismo.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 222 Código Financiero para los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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