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Código Financiero para los Municipios Artículo 180 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 180.

El pago de los derechos por servicios en panteones, se hará en la Tesorería Municipal que corresponda antes de la ejecución del servicio, o al día hábil siguiente, conforme a la tarifa que establezca la Ley de Ingresos Municipal.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 180 Código Financiero para los Municipios
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