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Código Financiero para los Municipios Artículo 178 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/01/2026

Código Financiero para los Municipios
Artículo 178.

Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.

I. Se entiende por servicios de vigilancia y reglamentación los siguientes:

a). Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado.

b). Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio.

c). Los derechos de internación de cadáveres al Municipio.

d). Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres.

e). Las autorizaciones de construcción de monumentos.

II. Por servicios de administración de panteones se entienden los siguientes:

a). Servicios de inhumación.

b). Servicios de exhumación.

c). Refrendo de derechos de inhumación.

d). Servicios de reinhumación.

e). Depósitos de restos en nichos o gavetas.

f). Construcción, reconstrucción o profundización de fosas.

g). Construcción o reparación de monumentos.

h). Mantenimiento de pasillos, andenes y en general de los servicios generales de los panteones.

i). Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular.

j). Servicios de incineración.

k). Servicios de velatorio, carroza o de ómnibus de acompañamiento.

l). Encortinados de fosa, construcción de bóvedas, cierre de gavetas o nichos, construcción de taludes y ampliaciones de fosas.

m). Gravados de letras, números o signos por unidad.

n). Monte y desmonte de monumentos.

III. Por servicios de limpieza se entienden los siguientes: aseo, limpieza, desmonte y mantenimiento en general de los panteones.



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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