Código Financiero para los Municipios Artículo 178 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 178.
Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
I. Se entiende por servicios de vigilancia y reglamentación los siguientes:
a). Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado.
b). Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio.
c). Los derechos de internación de cadáveres al Municipio.
d). Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres.
e). Las autorizaciones de construcción de monumentos.
II. Por servicios de administración de panteones se entienden los siguientes:
a). Servicios de inhumación.
b). Servicios de exhumación.
c). Refrendo de derechos de inhumación.
d). Servicios de reinhumación.
e). Depósitos de restos en nichos o gavetas.
f). Construcción, reconstrucción o profundización de fosas.
g). Construcción o reparación de monumentos.
h). Mantenimiento de pasillos, andenes y en general de los servicios generales de los panteones.
i). Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular.
j). Servicios de incineración.
k). Servicios de velatorio, carroza o de ómnibus de acompañamiento.
l). Encortinados de fosa, construcción de bóvedas, cierre de gavetas o nichos, construcción de taludes y ampliaciones de fosas.
m). Gravados de letras, números o signos por unidad.
n). Monte y desmonte de monumentos.
III. Por servicios de limpieza se entienden los siguientes: aseo, limpieza, desmonte y mantenimiento en general de los panteones.
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